A) Generan indemnización completa
- Despido ad nutm (o sin causa) : comprende el preaviso (o indemnización sustitutiva, art. 232 LCT) e indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), además de la integración por mes de despido (art. 233).
- Despido directo: comprende los mismos rubros que el anterior punto.
- Incapacidad absoluta (art.212 LCT): comprende la indemnización del art. 245 LCT.
- Vencida la excedencia, si no se reincorpora a la trabajadora (art. 184): idem punto 1.
- Imposibilidad de reincorporación (en caso de enfermedad o accidento o enfermedad) por causa imputable al empleador (art. 212 inc. 3): idem punto 1.
- No reincorporación en cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales con personalidad gremial (arts. 215 y 216): idem anterior.
- Despido indirecto por exceso de suspensiones (art. 222) o falta de requisitos: comprende el preaviso (art. 232), más la indemnización del art. 245, más los salarios de la suspensión (art. 233 LCT).
- Despido por transferencia de establecimiento (art. 226): idem punto 1.
- Despido por maternidad (art. 182): un año de remuneraciones ( son 13 meses porque se incluye el SAC) además de la indemnización del art. 245 (Indemnización por antigüedad o despido) y de los arts. 232 (preaviso) y 233 (integración del mes de despido).
- Despido por matrimonio (art. 182): idem anterior.
- Despido durante la licencia por enfermedad inculpable (art. 213): indemnización del art. 245, y de los arts. 232 y 232, más los salarios hasta completar el plazó del art. 208
- Despido de representantes sindicales (arts. 47 a 52, Ley 23.551): indemnización del art. 245 y de los art.s 232 y 233, más las remuneraciones brutas que restan hasta el cumplimiento de su mandato, más un año de remuneraciones ( 13 meses ya que se incluye el SAC).
- Art. 15 de la Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo): establece otro importe igual a la suma de la indemnización del art. 245, más el art. 232 y el 233.
- Arts. 8, 9 y 10 de la Ley 24.013 : un cuarto del importe de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la relación hasta la extinción (art.8); desde la fecha real de ingreso hasta la fecha falsamente consignada (art.9), y las devengadas y no registradas (art.10).
- Art. 1 de la Ley 25.323: otro importe igual a la indemnización del art. 245 LCT.
- Art. 2 de la Ley 25.323: 50% de recargo sobre la indemnización por antiguedad (art. 245 LCT), preaviso (art.232) y la integración del mes de despido (art.233).
- Art. 132 bis LCT (retención de aportes): sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que percibía al momento de producirse la desvinculación.
- Art. 80 LCT (falta de entrega de certificados): indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, norma y habitaual percibida por el trabajador durante el último año, o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
- Vencimiento de plazo cierto en contratos de plazo fijo cuya duración exceda de un año (arts. 95, 247 y 250 LCT): corresponde la mitad de la indemnización del art. 245 LCT.
- Renuncia de la trabajadora al término de la licencia por maternidad (art. 183 inc.b): corresponde 25% de la indemnización del art. 245 LCT.
- Reincorporación imposible vencido el período de excedencia (art. 183 inc b): idem anterior.
- Despido por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (art. 247): corresponde la mitad de la indemnización del art. 245 LCT.
- Despido por quiebra o concurso no imputables al empelador (art.s 251 y 247): idem anterior.
- Muerte del trabajador (art. 247 y 248): idem anterior.
- Inhabilitación del trabajador: falta de habilitación especial (arts. 254 párr 2 y 247): idem anterior.
- Imposibilidad de reincorporación del trabajador con incapacidad definitiva (causa no imputable al empleador)- art.s 212, inc 2 y 247: idem anterior
- Renuncia (art. 240)
- Voluntad concurrente de las partes(art. 241)
- Vencimiento del contrato a plazo fijo (menos de un año)- art. 250.
- Cumplimiento de condición (contratos eventual y por obra)-art.99.
- Despido con justa causa (arts. 242 y 243).
- Jubilación ordinaria (arts. 252 y 253)
Bibliografía: Grisolía. El Despido.
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