¿Qué es el derecho laboral?


El derecho laboral es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de trabajo.

Las relaciones de trabajo a su vez, están incluidas dentro del ordenamiento jurídico de la república, cuya ley superior es la Constitución Nacional.

Dich
as relaciones, en principio, están regidas por la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO y sus normas complementarias.


A su vez, según cada actividad, existen determinados convenios colectivos de trabajo que son específicamente aplicables a cierto grupo profesional (por ejemplo convenio colectivo de trabajo para empleados de comercio).

En este último caso -los convenios colectivos de trabajo- son acuerdos negociados entre empleadores y trabajadores que tienen la aprobación del estado.

viernes, 30 de julio de 2010

Formas de extinción de la relación laboral según efectos indemnizatorios

Según sus efectos indemnizatorios, las formas de extinción puede agruparse de la siguiente manera:



A) Generan indemnización completa
  1. Despido ad nutm (o sin causa) : comprende el preaviso (o indemnización sustitutiva, art. 232 LCT) e indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), además de la integración por mes de despido (art. 233).
  2. Despido directo: comprende los mismos rubros que el anterior punto.
  3. Incapacidad absoluta (art.212 LCT): comprende la indemnización del art. 245 LCT.
  4. Vencida la excedencia, si no se reincorpora a la trabajadora (art. 184): idem punto 1.
  5. Imposibilidad de reincorporación (en caso de enfermedad o accidento o enfermedad) por causa imputable al empleador (art. 212 inc. 3): idem punto 1.
  6. No reincorporación en cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales con personalidad gremial (arts. 215 y 216): idem anterior.
  7. Despido indirecto por exceso de suspensiones (art. 222) o falta de requisitos: comprende el preaviso (art. 232), más la indemnización del art. 245, más los salarios de la suspensión (art. 233 LCT).
  8. Despido por transferencia de establecimiento (art. 226): idem punto 1.
B) Generan agravamientos indemnizatorios

  1. Despido por maternidad (art. 182): un año de remuneraciones ( son 13 meses porque se incluye el SAC) además de la indemnización del art. 245 (Indemnización por antigüedad o despido) y de los arts. 232 (preaviso) y 233 (integración del mes de despido).
  2. Despido por matrimonio (art. 182): idem anterior.
  3. Despido durante la licencia por enfermedad inculpable (art. 213): indemnización del art. 245, y de los arts. 232 y 232, más los salarios hasta completar el plazó del art. 208
  4. Despido de representantes sindicales (arts. 47 a 52,  Ley 23.551): indemnización del art. 245 y de los art.s 232 y 233, más las remuneraciones brutas que restan hasta el cumplimiento de su mandato, más un año de remuneraciones ( 13 meses ya que se incluye el SAC).
  5. Art. 15 de la Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo): establece otro importe igual a la suma de la indemnización del art. 245, más el art. 232 y el 233.
  6. Arts. 8, 9 y 10 de la  Ley 24.013 : un cuarto del importe de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la relación hasta la extinción (art.8); desde la fecha real de ingreso hasta la fecha falsamente consignada (art.9), y las devengadas y no registradas (art.10).
  7. Art. 1 de la Ley 25.323: otro importe igual a la indemnización del art. 245 LCT.
  8. Art. 2 de la Ley 25.323: 50% de recargo sobre la indemnización por antiguedad (art. 245 LCT), preaviso (art.232) y la integración del mes de despido (art.233).
  9. Art. 132 bis LCT (retención de aportes): sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que percibía al momento de producirse la desvinculación.
  10. Art. 80 LCT (falta de entrega de certificados): indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, norma y habitaual percibida por el trabajador durante el último año, o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
C) Generan Indemnización reducida

  1. Vencimiento de plazo cierto en contratos de plazo fijo cuya duración exceda de un año (arts. 95, 247 y 250 LCT): corresponde la mitad de la indemnización del art. 245 LCT.
  2. Renuncia de la trabajadora al término de la licencia por maternidad (art. 183 inc.b): corresponde 25% de la indemnización del art. 245 LCT.
  3. Reincorporación imposible vencido el período de excedencia (art. 183 inc b): idem anterior.
  4. Despido por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (art. 247): corresponde la mitad de la indemnización del art. 245 LCT.
  5. Despido por quiebra o concurso no imputables al empelador (art.s 251 y 247): idem anterior.
  6. Muerte del trabajador (art. 247 y 248): idem anterior.
  7. Inhabilitación del trabajador: falta de habilitación especial (arts. 254 párr 2  y 247): idem anterior.
  8. Imposibilidad de reincorporación del trabajador con incapacidad definitiva (causa no imputable al empleador)- art.s 212, inc 2 y 247: idem anterior
D) No generan indemnización  
  1. Renuncia (art. 240)
  2. Voluntad concurrente de las partes(art. 241)
  3. Vencimiento del contrato a plazo fijo (menos de un año)- art. 250.
  4. Cumplimiento de condición (contratos eventual y por obra)-art.99.
  5. Despido con justa causa (arts. 242 y 243).
  6. Jubilación ordinaria (arts. 252 y 253)
En este último supuesto el empleador debe pagar únicamente el SAC (aguinaldo) proporcional y las vacaciones- art.s 123 y 156 LCT-; ambos son debidos al trabajador cualquiera sea la forma de extinción de la relación laboral.


Bibliografía: Grisolía. El Despido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario